Es el documento elaborado y suscrito por el perito tasador que contiene la tasación de un bien mueble o inmueble, e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma.
Es el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha, para fijar su valor razonable.
La tasación es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita. Está realizado con una metodología precisada en una normativa legal.
La valuación es un documento que establece el valor orientador de un inmueble, mediante la aplicación de diversos métodos de valoración. La diferencia entre esta y la tasación es que la valuación carece de valor legal al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado.
Es la tasación en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación aprobados de acuerdo con la normativa vigente.
Es la tasación en la que se utilizan valores del libre mercado, aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados.
Es el profesional colegiado que en razón de sus estudios y experiencia, se encuentra capacitado para efectuar la tasación de un bien.
Es la actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminados a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal.
Así mismo, constituye el dictamen de un experto que no toma bando y es imparcial, usado en el área comercial para ofrecer conceptos de valor y funcionalidad al momento de tomar decisiones de compra/venta.
Supone el conocer el valor de un bien inmueble y disponer de un informe perfectamente argumentado y realizado por un equipo técnico independiente el mismo que incluye información sobre el valor del inmueble, sus características, entorno urbanístico, información registral, catastral, fotografías y plano.
Las maquinarias y equipos son bienes especializados y su tasación consiste en la estimación técnica y objetiva del valor a través del uso de métodos valuatorios especializados, basados en disciplinas diversas como: economía, ingeniería y finanzas, entre otras, que dependen del tipo de bienes objeto de valuación.
Término que abarca los dispositivos mecánicos hechos por el hombre, generalmente motopropulsados, que están diseñados para crear un producto, realizar un trabajo o, en alguna forma, alterar el estado de un material o de un producto parcial.
Incluye toda la maquinaria u otros aparatos o implementos utilizados en una operación o actividad, por lo tanto toda la maquinaria es equipo pero no cualquier equipo es maquinaria.
La Globalización, la necesidad de ser competitivos y la Ley obligan a las empresas a adoptar la Normas Internacionales de Información Financiera NIIF o IFRS (siglas en inglés) y presentar sus estados financieros auditados. Dentro de estas normas se hace necesario el cambio de valores contables a valores comerciales razonables de los activos, de manera que se pueda conocer el valor comercial real de los activos de la empresa.
Valor que se obtiene del estudio y análisis del mercado de bienes de similares características u homogenizados al bien tasado, en la fecha de la tasación.
Es el valor estimado de venta de un bien, tomando como base el valor comercial del mismo y aplicando un factor que considere todos los costos y gastos deducibles que implica la necesidad de vender el bien en el menor tiempo posible, el mismo que debe ser justificado por el perito.
Es el valor de un nuevo ejemplar del bien afectado por la depreciación.
Es el valor de reposición del bien sin depreciar.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 885 del Código Civil, son bienes inmuebles:
Son bienes que no tienen existencia física, tales como: patentes, marcas, franquicias, acciones, contratos, derechos a servicios y otros.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 886 del Código Civil, son bienes muebles:
Disminución del valor del bien en función de su uso, estado de conservación y antigüedad.
Superficie de terreno en la que no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.
Es la suma de las áreas techadas y sin techar de uso propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del parámetro divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.
Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, los ductos, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos en los que no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores o terrazas. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo.
Es la superficie limitada de suelo ubicada dentro de un área urbana que cuenta con obras de servicios públicos y que ha sido habilitada para usos urbanos conforme a las disposiciones legales vigentes.
Tierra con actividad o potencial de explotación agrícola.
Son aquellos terrenos con potencial agrícola que no se cultivan por falta o exceso de agua, los improductivos o aquellos que puedan ser destinados a otros usos; que se encuentran fuera del área urbana y de expansión urbana establecida en los planes de desarrollo urbano aprobados por la entidad competente.
Son los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo sosteniéndose en la atmósfera por las reacciones al aire y que son aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.
Pueden ser los vehículos de transporte de carga y/o pasajeros, deportivos, militares, turísticos, recreativos, pesqueros, científicos, hospitalarios, entre otros, que se encuentren terminados o en construcción.